LEY 20.931

SEGURO VEHICULOS MOTORIZADOS

En el caso de accidente automovilístico menor, sin lesionados y donde sus vehículos tengan algún daño que necesiten que su aseguradora automotriz cubra los daños. Informamos que el pasado 5 de julio 2016, entró en vigencia la Ley 20.931, que entre otros puntos contempla una modificación a la Ley de Tránsito.

Esta Ley a través del inciso del artículo 168, consigna que "En todo caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias."

No obstante, debemos tener en consideración que sigue vigente el artículo 173 que dice que "en todo accidente de tránsito en que se produzcan daños él o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima".

Este artículo rige en caso de robo, delitos, infracciones, accidentes con lesiones, influencia drogas o alcohol, es requisito dejar denuncia inmediata en la Comisaría de Carabineros más cercana al lugar de los hechos. De tal forma que Carabineros emita un parte policial realizando la denuncia de los hechos, con el objeto de que los involucrados queden citados al Juzgado o Fiscalía correspondiente; esta situación que debe informarse a la Compañía al momento de declarar el siniestro.

Consideraciones

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