LEY 21.234
INFORMACIÓN RELEVANTE EN RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE PAGO
Estimado Cliente:
Con fecha 29 de mayo del año 2020, ha entrado en vigencia la Ley Número 21.234 ("Ley"), que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago.
En cuanto a los principales alcances de la Ley, se presentan las siguientes consideraciones:
- La Ley regula la responsabilidad por el extravío, hurto, robo o fraude de medios de pago, como concepto amplio en el que se identifica como "medio de pago" a todo sistema que permita la compra y venta de bienes y servicios.
- Se distinguen las consecuencias del uso indebido de un medio de pago extraviado, hurtado, robado o defraudado, según el momento en que es empleado:
- Si el medio de pago es utilizado con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será el responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas; y
- Si el medio de pago es empleado con anterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el cliente afectado deberá reclamar en el mismo acto del aviso de extravío, hurto, robo o fraude o hasta los 30 días hábiles siguientes.
- En caso de reclamo de restitución de fondos o cancelación de cargos por un monto de hasta 35 unidades de Fomento, el emisor cancelará los cargos o restituirá el monto dentro de los días 5 días hábiles siguientes contados desde la presentación del reclamo; en caso de la suma que exceda de esta cifra, el emisor tendrá 7 días adicionales para cancelar los cargos, restituir los fondos o comunicar que se han reunido los antecedentes que acreditan la existencia de dolo o culpa grave y que se ejercerán las acciones emanadas de la Ley.
- En el caso que el medio de pago se encuentre inactivo por 12 meses consecutivos, el Emisor tiene el deber de comunicar dicha información al cliente en cuestión. Asimismo, por motivos de seguridad, dicho medio de pago será bloqueado.
- Aquellos clientes que posean un seguro vigente, el que tenga incorporada las coberturas de riesgos contemplados en la Ley, serán informados por las vías correspondientes de las modificaciones que se realizarán en sus productos a consecuencia de la responsabilidad que tendrá el emisor del medio de pago sobre dichos eventos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Para mayor información puede descargar la Ley en el siguiente enlace. Asimismo, para resolver dudas o consultas, podrán contactarse través de los siguientes medios:
- Teléfono de contacto de la Corredora: + 56 2 2783 4800;
- Consultas a través del sitio www.baninterseguros.cl; y
- Contact Center de Banco Internacional al número 600 363 5000.